Becas Ministerio. Requisitos Académicos

Requisitos académicos del curso anterior

Alumnos de nuevo ingreso: Quienes, estando en posesión del título de bachillerato accedan a la universidad mediante la prueba de acceso y se matriculen por primera vez en primer curso de estudios de Grado, deberán obtener la nota de acceso que se indica para tener derecho a los diferentes componentes de la beca, con exclusión de la calificación obtenida en la fase voluntaria, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6·NMB + 0,4·EvAU . En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

Componentes de la Beca Nota de acceso (1º Curso)

 

Beca de matrícula, Cuantía ligada a la renta, Cuantía ligada a residencia, Cuantía variable 5,00
Cuantía ligada a la excelencia académica Nota requerida para cada cuantía

 

 

Los solicitantes de beca de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Quienes opten por la matrícula parcial (matriculados entre 30-59 créditos) y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima si aprueban la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

Para el rendimiento académico no se tienen en cuenta los créditos reconocidos o transferidos en estudios de Grado.

Requisitos académicos del curso en que se solicita la beca

  • Para obtener beca los solicitantes de Grado deberán estar matriculados en el curso 2024-25 de un mínimo de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.
  • No obstante, podrán obtener también beca (solo beca de matrícula y cuantía variable) los estudiantes que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las reglas descritas en la convocatoria.
  • El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en la convocatoria.
  • Quienes cursen estudios de la rama de ingeniería y arquitectura podrán disfrutar de beca durante dos años más de los establecidos en el plan de estudios.
  • Quienes cursen estudios de las demás ramas de conocimiento podrán disfrutar de beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios.
  • Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.
  • El estudiante que desee disfrutar de una beca de estudios ha de tener en cuenta el número mínimo de créditos matriculados que exija la convocatoria correspondiente. A estos efectos, se contempla la posibilidad de que puedan reducir hasta un 50% de la carga lectiva aquellos alumnos afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

        Convocatoria General de Becas MEFPD 2024-25

      

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