Matrícula de Grado
En primer curso
- La matrícula a tiempo completo, en primer curso de Grado, deberá constar obligatoriamente de 60 créditos.
- La matrícula a tiempo parcial, en primer curso de Grado, deberá incluir un mínimo de 30 créditos y un máximo de 59 créditos.
En segundo y posteriores cursos
- En segundo curso y posteriores, la matrícula a tiempo completo deberá constar en cada curso académico de un mínimo de 60 créditos y un máximo de 78, salvo en el caso de que la matrícula incluya todas las asignaturas que resten para la obtención del título.
- En segundo curso y posteriores, la matrícula a tiempo parcial deberá realizarse, en cada curso académico, por un mínimo de 18 créditos y un máximo de 59, salvo que reste un número inferior de créditos para finalizar los estudios.
- Con carácter general, no será obligatorio matricularse en las asignaturas pendientes de superar de cursos anteriores, salvo para aquellas asignaturas correspondientes a materias básicas u obligatorias que determine para cada titulación el vicerrectorado competente, atendiendo a circunstancias excepcionales que lo justifiquen. En este caso, no se podrá formalizar la matrícula sin que se cumpla este requisito.
Véase un ejemplo de esta excepción: si observamos en sobre virtual Sobre virtual en los estudios de Biotecnología campus Albacete, estas asignaturas están marcadas en amarillo “LAS ASIGNATURA MARCADAS DE AMARILLO SON DE OBLIGADA MATRICULACIÓN SIEMPRE Y CUANDO EL ALUMNO SE MATRICULE DE AL MENOS UNA ASIGNATURA DE UN CURSO SUPERIOR” Esto significa que si decides matricularte de al menos una asignatura de un curso superior (por ejemplo, de 2º curso), el sistema te obliga a incluir en tu matrícula todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores que estén marcadas en amarillo (en este caso las de 1º curso ) Véase en sobre virtual el plan de estudios Sobre virtual
Estas restricciones no se aplicarán a estudiantes en movilidad nacional e internacional que se matriculen en asignaturas de diferentes cursos con el fin de conformar un contrato de estudios.
¿Me puedo matricular de menos de 18 créditos o de más de 78 créditos si no finalizo estudios en el curso que realizo la matricula?
Sí, previa autorización del director del centro se puede ampliar o minorar el número de créditos exigidos, previa solicitud debidamente justificada.
El vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes podrá autorizar, previa solicitud debidamente justificada, la ampliación del número máximo de créditos recogidos en los apartados anteriores.
Esta facultad se podrá delegar en la dirección del centro afectado.
Asimismo, de manera excepcional y previa solicitud debidamente justificada, las direcciones de cada centro podrán autorizar la matrícula de menos de 18 créditos a estudiantes a tiempo parcial, respetando lo establecido en el artículo 9.1 en cuanto al número máximo de años de permanencia en los estudios de Grado.
Matrícula en Programas Conjuntos (DOBLES GRADOS)
La matrícula en Programas Conjuntos de Estudios Oficiales (PCEO) de Doble Grado o Máster no podrá realizarse en la modalidad de tiempo parcial, debiendo cursarse en primer curso los créditos fijados en el itinerario curricular correspondiente o minorar el número de créditos como máximo hasta en un 20%. Esta minoración no podrá suponer en ningún caso la posibilidad de matricularse de menos de 60 créditos.
En los demás cursos, se podrá aumentar o disminuir el número de créditos a matricular hasta en un 20% del promedio de los créditos de cada curso. La minoración no podrá suponer en ningún caso la posibilidad de matricularse de menos de 60 créditos. Dicho promedio se calculará dividiendo el número total de créditos que componen ese itinerario curricular entre el número de cursos que lo componen.
Matricula de Máster Universitario:
La matrícula de máster a tiempo completo deberá realizarse por un mínimo de 60 y un máximo de 78 créditos, salvo que el plan de estudios esté configurado de otra manera.
La matrícula de máster a tiempo parcial deberá realizarse por un mínimo de 18 créditos y un máximo de 59, salvo que reste un número inferior de créditos para finalizar los estudios.
A efectos de solicitar beca de estudios se habrá de tener en cuenta el número mínimo de créditos matriculados que exija la convocatoria correspondiente. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de esta normativa.
Véase Normativa de progreso y permanencia en los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Castilla-La Mancha. artículos 5, 6 y 7.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/01/21/pdf/2022_313.pdf&tipo=rutaDocm