Según el artículo 17 del Reglamento de la Biblioteca Universitaria, el extravío, deterioro grave o sustracción de fondos bibliográficos o materiales de apoyo, debidos a la simple inobservancia de los deberes de cuidado conllevarán la obligación de su reposición por parte del usuario, y podrán dar lugar a la suspensión del uso del servicio hasta que ésta no se produzca. Si el daño se produce de forma deliberada, dará lugar a la suspensión del uso del servicio por un período no superior a tres meses, sin perjuicio de la obligación de reponer el fondo o, en su caso, reparar el daño causado. Cuando las conductas antes indicadas sean realizadas por usuarios externos, podrán ocasionar la retirada definitiva del carné de usuario, si así se acordase por la Comisión de Bibliotecas.