El procedimiento de VRP tendrá carácter bienal y los efectos persistirán durante el año siguiente en el que no existirá evaluación.
Por tanto, en el periodo objeto de evaluación es preciso superar un mínimo de 40 horas de formación distribuidas a elección del personal interesado entre los dos años.
Computa tanto la formación superada como la formación impartida, siendo la unidad mínima a valorar 10 horas, pudiendo computarse las horas impartidas en distintas ediciones de un mismo curso, para alcanzar dicha cifra.
Será considerada por igual la formación institucional y la elegida por el/la trabajador/a, a efectos del cómputo de horas, incluyendo tanto la formación externa como la formación homologada por la UCLM.
El proceso de evaluación se realiza en los años pares, tomando como referencia la formación superada e impartida en los dos años anteriores.
Ejemplo:
2024: formación de los años 2022 y 2023.
2025: Persisten los efectos de la evaluación realizada en el año 2024.