Frecuentemente el personal que percibe retribuciones por participar en Art. 83, cursos y actividades similares nos plantea la siguiente duda:
- He cobrado en nómina 761 € por un art. 83 y la orden de pago era de 1.000 €
- Un compañero que ha participado en la misma actividad sí ha cobrado los 1.000 € propuestos
- ¿Cuál es el motivo?
La respuesta depende de tres factores:
- En primer lugar, debemos identificar el colectivo de personal al que pertenecemos.
- Este dato determinará si estamos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y por tanto si estamos obligados a cotizar por estas retribuciones “extraordinarias” (no todos los trabajadores tienen este régimen).
- Por último, en el caso de empleados obligados a cotizar, comprobar si la base de cotización del trabajador supera o no la base máxima. La cantidad que exceda de la base máxima no está sujeta a cotización.
En resumen, para el personal incluido en el Régimen General de Seguridad Social, este tipo de conceptos retributivos computan en su base de cotización y en consecuencia hay que cotizar por ellos, tanto la cotización a cargo de la empresa (UCLM), como la cotización a cargo del trabajador.
La UCLM asume del presupuesto general de la UCLM el importe de la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa de las retribuciones “ordinarias” correspondientes a nuestra relación contractual.
Pero el importe de la cotización empresarial de este tipo de retribuciones “extraordinarias” que tienen una financiación afectada y, por lo tanto, ajena al presupuesto de la UCLM, ha de imputarse al presupuesto asignado a dicha actividad.
En consecuencia y en términos generales, el proceso es el siguiente:
A la cantidad presupuestada y propuesta para retribuir a cada persona, se le retiene la parte del coste que va a suponer la cuota patronal una vez aplicado el tipo de retención correspondiente según la relación contractual de cada trabajador (puede oscilar entre el 24,80 % y el 33,10 %)
La cantidad resultante, es la que se abona en la nómina del trabajador, como un concepto retributivo más, que cotizará por la cuota obrera y tendrá el correspondiente descuento por IRPF.
Ambos importes, el retenido para abonar la cotización empresarial a la Seguridad Social y el abonado en nómina al empleado, serán imputados a la aplicación presupuestaria correspondiente al Art. 83, Curso o actividad de que se trate.
Ejemplo:
Se propone el abono por la participación en Art. 83 la cantidad de 1.000 € a un Profesor Contratado Doctor y otros 1.000 € a un Profesor Titular de Universidad.
Cotiza a SS | Su base de cotización excede de la base máxima | Importe íntegro a abonar al trabajador | Importe retenido como cotización a la SS a cargo de la UCLM |
TOTAL (importe presupuestado) |
|
Contratado Doctor | SI | NO |
758,15 € 1.000 / 1,3190 |
241,85 € 1.000 * 0,3190 (% cotización aplicable) |
1.000 € (758,15 + 241,85) |
Contratado Doctor | SI | SI | 1.000,00 € | 0,00 € | 1.000 € |
TU Nuevo Ingreso | SI | NO |
801,28 € 1.000 / 1,2480 |
198,72 € 1.000 * 0,2480 (% cotización aplicable) |
1.000 € (801,28 + 198,72) |
TU Nuevo Ingreso | SI | SI | 1.000,00 € | 0,00 € | 1.000 € |
TU MUFACE y Derechos Pasivos | NO | -- | 1.000,00 € | 0,00 € | 1.000 € |