La Ley 59/2003 de firma electrónica regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.
En particular, en su artículo 3.4 se dispone que: "La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel."